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Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.

Ley 5/2002 Art. 13

TÍTULO III

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 13. Dictámenes facultativos en procedimientos legislativos.

La Mesa podrá recabar, a través de la Presidencia del Parlamento, dictamen sobre los textos alternativos de enmiendas a la totalidad aprobados por el Pleno referentes a proyectos y proposiciones de Ley en tramitación.

Igualmente, la Mesa, a propuesta de las Mesas de las Comisiones, podrá recabar, a través de la Presidencia del Parlamento, dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de los informes de las ponencias sobre proyectos y proposiciones de Ley. La consulta, que tendrá carácter excepcional, se ceñirá a los artículos y disposiciones que alteren el texto inicial a consecuencia de la incorporación de enmiendas.