Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Ley 11/2002 Art. 49
CAPÍTULO V
Artículo 49. Importe económico de los carnés para jóvenes.
La expedición de los carnés para jóvenes podrá conllevar por parte de los usuarios el pago de la prestación económica que en su caso se establezca.