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Ley 15/2002 · Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Ley 15/2002 Art. 13

CAPÍTULO II

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 13. Medicamentos estupefacientes y psicotropos.

En relación con la prevención y la correcta utilización de los medicamentos estupefacientes y psicotropos, la Administración sanitaria realizará:

a) El seguimiento de la utilización por parte de la población de estos medicamentos, para conocer los tipos y cantidades de productos utilizados, así como otros aspectos que pudieran tener relevancia para la salud pública.

b) Prestará especial atención a la educación para la prevención del uso extraterapéutico de estos medicamentos, mediante campañas de concienciación de los usuarios potenciales y efectivos, y de información general y específica de los productos en cuestión, así como a la prevención del desvío al tráfico ilícito de tales sustancias.

c) Establecerá cauces de relación con los médicos y farmacéuticos, a fin de concretar planes tendentes al uso racional de estos medicamentos, así como a la detección de consumos abusivos, para paliarlos.