Real Decreto 970/2002 Art. 13
Sección 4
Artículo 13. Gestión.
1. La tramitación, resolución y pago de las ayudas corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique el domicilio social de la agrupación beneficiaria de aquéllas.
2. En las resoluciones de concesión, deberá hacerse constar la parte de las mismas que ha sido financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.