Real Decreto 1281/2002 Art. 49
CAPÍTULO VI
Artículo 49. Disminución de la fianza.
Si la fianza se redujese como consecuencia del pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, el procurador vendrá obligado a completarla en el plazo máximo de dos meses y, si no lo hiciera, causará baja en el Colegio, previa tramitación de expediente.