Ley 27/2001 · Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.
Ley 27/2001 Art. 14
TÍTULO II
Artículo 14. Programas generales de intervención.
Las medidas se han de ejecutar con la metodología y los criterios de actuación definidos por los programas generales respectivos: mediación, reparación a la víctima, inserción laboral, trabajo en beneficio de la comunidad y otros que se consideren adecuados, elaborados y aprobados por el órgano administrativo competente en la materia, y han de respetar los principios rectores establecidos por el artículo 4.