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Ley 27/2001 · Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.

Ley 27/2001 Art. 50

CAPÍTULO VII

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Artículo 50. Proyecto educativo del centro.

Todos los centros han de tener un proyecto educativo en el que consten, como mínimo, los contenidos siguientes:

a) La programación de las actividades que constituyen la actuación educativa del centro.

b) La metodología de la actuación educativa, los criterios de intervención y de observación, y el procedimiento de seguimiento y evaluación de las intervenciones.

c) El sistema de elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto educativo individualizado.

d) Las actividades y las tareas específicas del personal del centro, así como la distribución de horarios de los profesionales, de forma que quede garantizada la atención continuada y permanente de cada menor y joven internado.