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Ley 27/2001 · Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.

Ley 27/2001 Art. 58

CAPÍTULO VIII

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Artículo 58. Asistencia psicológica y social.

1. Los menores y los jóvenes menores internados han de recibir asistencia psicológica individualizada siempre que los diagnósticos de los profesionales así lo aconsejen.

2. Siempre que sea posible, se han de aplicar estrategias de refuerzo en el entorno familiar externo de los menores y los jóvenes. Estas estrategias han de contar con el informe de los psicólogos, los trabajadores sociales y los educadores del centro.