Rechtsbibliotheek en dossieranalyse · Oostenrijk · België · Europese Unie
LAWxPERT Aanmelden Gratis account

Ley 53/2002 · Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Ley 53/2002 Art. 49

CAPÍTULO IV

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 49. Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Se añade un nuevo apartado, el 14, al artículo 94 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, modificado por el artículo 43 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, con la siguiente redacción:

«14. En supuestos de perentoria necesidad podrán concederse anticipos a cuenta de las ayudas extraordinarias, gastos de asistencia médica, traslados de afectados y alojamientos provisionales, cuya cuantía no excederá el 70 por 100 de la cantidad que previsiblemente pudiera corresponder en la resolución que acuerde su concesión. Tales anticipos podrán librarse como pagos a justificar.»