Orden APA/510/2002 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Tramitación de solicitudes.
Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en el artículo anterior y conocido el porcentaje de mantenimiento de tripulación española, el porcentaje estimado de destino, el aprovisionamiento del mercado comunitario a realizar por los buques afectados al proyecto de sociedad mixta y las especies principales objeto de captura, se solicitará informe de la Dirección General de Recursos Pesqueros, que contemple la situación de los caladeros y las posibilidades de acceso a las aguas de los países concernidos.