Real Decreto 283/2002 Art. 4
Artículo 4. Concesión.
La Medalla y la Placa al Mérito de la Marina Mercante se otorgarán por Orden del Ministro de Fomento, a propuesta del Subsecretario de Fomento.
Artículo 4. Concesión.
La Medalla y la Placa al Mérito de la Marina Mercante se otorgarán por Orden del Ministro de Fomento, a propuesta del Subsecretario de Fomento.