Real Decreto 2/2002 Art. 22
CAPÍTULO II
Artículo 22. Seguimiento.
El seguimiento de los programas comarcales de desarrollo endógeno previstos en el presente capítulo corresponderá a los Comités de Seguimiento de los programas operativos integrados de Objetivo 1 y de los programas de desarrollo rural de fuera de Objetivo 1, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan constituir órganos específicos de seguimiento.