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Real Decreto 3/2002 · Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

Real Decreto 3/2002 Art. 4

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 4. Registro.

Los establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto deberán ser registrados por la autoridad competente con un número distintivo que hará posible la trazabilidad de los huevos comercializados para el consumo humano.