Ley Foral 1/2002 · Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
Ley Foral 1/2002 Art. 33
CAPÍTULO V
Artículo 33. Eficacia de los actos de la Administración.
Los acuerdos y actos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dictados en el procedimiento abreviado serán inmediatamente ejecutivos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», sin que, por tanto, para su eficacia se requiera que hayan adquirido firmeza en la vía administrativa, ni obste a tal ejecutividad la interposición de recursos administrativos ante el Gobierno de Navarra.