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Ley Foral 1/2002 · Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Ley Foral 1/2002 Art. 72

CAPÍTULO III

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Artículo 72. Obras de interés general de la concentración parcelaria.

Los gastos que origine la realización de la concentración parcelaria, así como las obras de interés general propias de la misma a las que se refiere el artículo 71.2.1.º, letras a), b) y c), de esta Ley Foral, correrán íntegramente a cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.