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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 Art. 31

CAPÍTULO II

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 31. Registro oficial de la flota pesquera andaluza.

Se crea un Registro Oficial de la Flota Pesquera Andaluza por puertos, en el que se asentarán las embarcaciones de pesca con base oficial en Andalucía.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y régimen jurídico del mismo.