Real Decreto 436/2002 Art. 5
Artículo 5. Unidades de inteligencia y apoyo.
Los titulares de los puestos de trabajo a los que se refiere el artículo 1.4, con rango de Subdirector general, ejercerán funciones en materia de inteligencia y apoyo.
Artículo 5. Unidades de inteligencia y apoyo.
Los titulares de los puestos de trabajo a los que se refiere el artículo 1.4, con rango de Subdirector general, ejercerán funciones en materia de inteligencia y apoyo.