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Ley 4/2002 · Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 4/2002 Art. 122

Sección 8

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 122. Normativa aplicable.

Las cooperativas de crédito y las cooperativas de seguros se regirán por su legislación específica y por sus normas de desarrollo.

Asimismo les serán de aplicación las normas que, con carácter general, regulan la actividad de las entidades de crédito y de las entidades aseguradoras, y con carácter supletorio la presente ley.

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