Ley 4/2002 · Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
Ley 4/2002 Art. 132
CAPÍTULO I
Artículo 132. Principios generales.
La eficacia del Registro de Sociedades Cooperativas se rige por los principios de publicidad material y formal, legalidad, legitimación, presunción de exactitud, prioridad y tracto sucesivo.
La inscripción de la constitución, fusión, escisión, disolución, extinción y reactivación de las cooperativas, la de transformación en sociedades de esta naturaleza, así como la de modificación de los estatutos sociales, excepto el cambio de domicilio social previsto en el artículo 58, tendrá carácter constitutivo. En los demás casos será declarativo.
Wijzigingsgeschiedenis
- Vigente desde 2005-01-01