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Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.

Ley 3/2002 Art. 5

TÍTULO II

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Artículo 5. Áreas.

Las acciones encaminadas a la educación de las personas adultas de la Comunidad de Castilla y León, en sus modalidades presencial y a distancia, contemplarán ofertas formativas incluidas en las áreas siguientes:

a) Educación básica que permita el acceso a otros niveles del sistema educativo.

b) Formación que posibilite la adquisición, actualización y perfeccionamiento necesarios para desempeñar una profesión u oficio que favorezca la inserción laboral.

c) Formación para la participación social, cultural, política y económica, profundizando en los valores cívicos y en el conocimiento de los bienes culturales.