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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 12/2001 Art. 146

CAPÍTULO XXX

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 146. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. Verificación de contadores eléctricos, de gas y de agua en laboratorio: 8,35 euros.

2. Verificación de contadores a domicilio: 51,65 euros.

3. Verificación de limitadores de corriente y transformadores de medida: 8,35 euros.

4. Aparatos surtidores:

– Por gasolinera: 69,65 euros.

– Por cada surtidor: 24,80 euros.

– Por cada manguera a verificar: 24,80 euros.

Siendo la cuota total la suma de lo que corresponda por cada uno de los tres conceptos anteriores.

5. Verificación de manómetros: se aplicará el apartado 1 ó 2 según se trate de una verificación en laboratorio o a domicilio.

Si la verificación en una gasolinera se hace coincidir con la de los aparatos surtidores, se aplicará el apartado 4, como si se tratara de una manguera más.

6. Actuaciones de supervisión de organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica: por cada certificación 4,00 euros.

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