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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 12/2001 Art. 161

CAPÍTULO XXXIV

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 161. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

a) Adjudicación o renovación de la titularidad de concesiones del servicio público de televisión digital terrenal local: 6.000 euros.

b) Autorización de la modificación en la titularidad del capital o su ampliación: 420 euros.

c) Por cada dato certificado: 60 euros.