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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 12/2001 Art. 200

CAPÍTULO XLII

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 200. Exenciones y bonificaciones.

La tasa por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados será objeto de las siguientes exenciones y bonificaciones:

1. Una exención total de la cuota por expedición de certificados, acreditaciones parciales acumulables y duplicados, si el sujeto pasivo pertenece a una familia numerosa de categoría especial o es una persona desempleada que figure inscrita como tal en su correspondiente Oficina de empleo.

2. Una bonificación del 50% de la cuota por expedición de certificados, acreditaciones y duplicados, si el sujeto pasivo pertenece a una familia numerosa de categoría general.

Las bonificaciones y exenciones reguladas en este artículo sólo serán de aplicación cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.

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  • Vigente desde 2013-01-01