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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 12/2001 Art. 208

CAPÍTULO XLIV

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 208. Devengo.

1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie el procedimiento administrativo, que no se tramitará sin que se haya efectuado y acreditado el pago correspondiente.

2. En aquellos casos en que se solicite simultáneamente autorización o reconocimiento de compatibilidad para más de una actividad, se devengará la correspondiente tasa por cada una de las actividades solicitadas.