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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 12/2001 Art. 26

CAPÍTULO II

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 26. Sujeto pasivo y devengo.

1. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible.

2. La tasa se devengará cuando se realicen las correspondientes actuaciones administrativas. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud de la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.

Wijzigingsgeschiedenis
  • Vigente desde 2013-01-01