Ley 12/2001 Art. 26
CAPÍTULO II
Artículo 26. Sujeto pasivo y devengo.
1. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
2. La tasa se devengará cuando se realicen las correspondientes actuaciones administrativas. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud de la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
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