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Ley 13/2001 · Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 13/2001 Art. 53

TÍTULO V

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Artículo 53. Autorizaciones administrativas.

La creación, funcionamiento, modificación o cierre de los almacenes farmacéuticos radicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León estarán sujetos a la previa autorización administrativa, que se concederá por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social una vez se haya comprobado que el solicitante reúne las condiciones y requisitos legal y reglamentariamente establecidos tanto por la normativa básica estatal como por la legislación que, en desarrollo de la misma, pudiera dictar la Comunidad de Castilla y León. En todo caso los Centros de distribución estarían inscritos en un registro de Centros de la propia comunidad de Castilla y León.