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Ley 13/2001 · Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 13/2001 Art. 7

CAPÍTULO I

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Artículo 7. Condiciones generales.

Los establecimientos y servicios de atención farmacéutica dispondrán de las personas licenciadas en farmacia y de ayudantes o auxiliares, del espacio físico, de la distribución de las áreas de trabajo y del equipamiento necesario que aseguren la calidad de la atención farmacéutica que prestan, de conformidad con la presente Ley, con la normativa estatal y autonómica de desarrollo, reguladora de los diferentes requisitos técnico-sanitarios de aquellos.