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Ley 12/2002 · Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ley 12/2002 Art. 44

Sección 16

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 44. Delito fiscal.

En los supuestos en los que la Administración tributaria estime que las infracciones pudieran ser constitutivas de delitos contra la Hacienda Pública pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente de acuerdo con lo establecido en el Código Penal.

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305.5 del Código Penal, sea posible continuar las actuaciones para la determinación y cobro de la deuda tributaria, éstas se practicarán por la Administración con competencia inspectora y aplicando la normativa tributaria que corresponda según lo dispuesto en el presente Concierto Económico.

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305.7 del Código Penal, resulte procedente que el Juez o Tribunal recabe el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria para la exacción de la responsabilidad civil derivada del delito y de la multa, dicho auxilio será prestado por la Administración tributaria competente en virtud de este Concierto.

Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de las compensaciones que procedan entre las distintas Administraciones.

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