Ley 9/2003 · Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
Ley 9/2003 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Definición.
1. Las vías pecuarias, son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, ligado en gran medida a la trashumancia y otras formas de ganadería extensiva.
2. Asimismo tienen a todos los efectos la consideración de vías pecuarias los descansaderos, abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de terreno o instalación anexa a aquellas que sirva al ganado trashumante y a los pastores que lo conducen.
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