Ley 19/2003 Art. 76
CAPÍTULO VII
Directriz 76. Objetivos y criterios.
1. (NAD) La cualificación del parque de viviendas y la satisfacción de la demanda de primera vivienda de los residentes en las islas será el objetivo esencial de la política de viviendas.
2. (R) El planeamiento contemplará la vivienda como una necesidad social y un derecho reconocido, como un instrumento económico para mantener la actividad y el empleo y canalizar la capacidad de inversión, y como un instrumento básico para el impulso o contención del crecimiento en las diferentes áreas del territorio.
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