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Ley 22/2003 · Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Ley 22/2003 Art. 14

SECCIÓN 2

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 14. Provisión sobre la solicitud del deudor.

1. Cuando la solicitud hubiere sido presentada por el deudor, el juez dictará auto que declare el concurso si de la documentación aportada, apreciada en su conjunto, resulta la existencia de alguno de los hechos previstos en el apartado 4 del artículo 2, u otros que acrediten la insolvencia alegada por el deudor.

2. Contra el auto desestimatorio de la solicitud de concurso sólo cabrá recurso de reposición.

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