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Ley 22/2003 · Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Ley 22/2003 Art. 217

SECCIÓN 3

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 217. Comunicación de créditos.

1. Los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero comunicarán sus créditos a la administración concursal conforme a lo dispuesto en el artículo 85.

2. Todo acreedor podrá comunicar su crédito en el procedimiento principal o territorial abierto en España, con independencia de que también lo haya presentado en un procedimiento de insolvencia abierto en el extranjero.

Esta regla incluye, sujetos a condición de reciprocidad, los créditos tributarios y de la Seguridad Social de otros Estados, que en este caso serán admitidos como créditos ordinarios.