Ley 22/2003 · Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Ley 22/2003 Art. 80
SECCIÓN 1
Artículo 80. Separación.
1. Los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales éste no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares, a solicitud de éstos.
2. Contra la decisión denegatoria de la administración concursal podrá plantearse incidente concursal.