Ley 10/2003 · Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.
Ley 10/2003 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Órganos sociales.
Sin perjuicio de lo establecido por los estatutos, las mutualidades de previsión social están integradas, como mínimo, por los órganos siguientes:
a) La asamblea.
b) La junta directiva.
c) La comisión de control, en los casos establecidos por la presente Ley.