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Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Ley 11/2002 Art. 19

CAPÍTULO VI

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 19. De la potestad disciplinaria.

1. La potestad disciplinaria de los Colegios Profesionales sobre los colegiados que incurran en infracción en el ejercicio de su profesión o en su actividad corporativa se desarrollará de acuerdo con los principios que rigen el régimen disciplinario de las Administraciones Públicas y que por su naturaleza sean aplicables a las corporaciones reguladas en la presente Ley.

2. Nadie podrá ser sancionado disciplinariamente sin que se haya tramitado el procedimiento correspondiente.