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Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Ley 11/2002 Art. 34

TÍTULO VI

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Artículo 34. De la naturaleza.

1. Podrá crearse un Consejo Autonómico de Colegios Profesionales, adscrito a la Consejería de Presidencia, como órgano consultivo e instancia de participación de los Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del que formarán parte los Decanos y Presidentes de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

2. Son funciones de este Consejo contribuir por vía de asesoramiento, informe, iniciativa y propuesta a la adecuada adopción de las decisiones del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas colegiadas.