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Real Decreto 1295/2003 · Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Real Decreto 1295/2003 Art. 39

SECCIÓN 3

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 39. Registro de alumnos.

Toda Escuela, Sección o Sucursal deberá llevar un libro de alumnos matriculados con hojas numeradas, diligenciadas y selladas por la Jefatura Provincial de Tráfico.

Este libro, que podrá estar informatizado, será cumplimentado diariamente por orden de inscripción y constarán todos los alumnos matriculados con expresión de los datos de cada uno relativos al número y fecha de inscripción, nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad, documento acreditativo de identidad o tarjeta equivalente en la que conste el Número de Identidad de Extranjero, fecha de nacimiento, clase o clases de permiso o de licencia de conducción que posee y a que aspira, fechas en que inicia y termina la enseñanza y el resultado final obtenido.

El titular de la Escuela o la persona en quien delegue, será el responsable de dicho libro, que deberá conservarse en el Centro durante un plazo de cuatro años contado a partir de la última inscripción realizada en el mismo.

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  • Vigente desde 2010-04-16