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Ley 33/2003 · Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Ley 33/2003 Art. 39

CAPÍTULO IV

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Artículo 39. Promoción de la inscripción.

Los registradores de la propiedad, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de bienes o derechos pertenecientes a las Administraciones públicas que no estuvieran inscritos debidamente, lo comunicarán a los órganos a los que corresponda su administración, para que por éstos se inste lo que proceda.