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Ley 35/2003 · Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Ley 35/2003 Art. 90

Sección 3

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 90. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor.