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Ley 43/2003 · Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Ley 43/2003 Art. 71

CAPÍTULO I

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 71. Prescripción de las infracciones.

1. El plazo de prescripción de las infracciones será de cinco años para las muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.

2. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la fecha en que la infracción se haya cometido.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable.