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Ley 43/2003 · Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Ley 43/2003 Art. 73

CAPÍTULO II

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 73. Potestad sancionadora.

1. La sanción de las infracciones corresponderá, salvo lo dispuesto en el apartado 2, al órgano de la comunidad autónoma que tenga atribuida la competencia en cada caso.

2. Compete a la Administración General del Estado la imposición de sanciones en aquellos supuestos en que la infracción administrativa haya recaído en ámbito y sobre materias de su competencia.