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Ley 8/2003 · Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Ley 8/2003 Art. 13

CAPÍTULO III

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 13. Representante del Estado.

Como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, corresponde al Presidente:

a) Promulgar, en nombre del Rey, las Leyes aprobadas por el Parlamento de La Rioja y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de quince días desde su aprobación.

b) Mantener relaciones con el Gobierno de la Nación.

c) Facilitar y recibir las informaciones precisas para el ejercicio de sus funciones.

d) Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.