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Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

Ley 7/2002 Art. 49

CAPÍTULO II

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 49. Deber de firmar la negativa a las actuaciones sanitarias.

1. El ciudadano está obligado a firmar el documento pertinente en el caso de negarse a las actuaciones sanitarias propuestas, especialmente en el que se pida el alta voluntaria o en lo referente a pruebas diagnósticas, actuaciones preventivas y tratamientos de especial relevancia para la salud del paciente. En este documento quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado de las situaciones que se puedan derivar de su negativa y que rechaza los procedimientos indicados.

2. En el supuesto de que el ciudadano se negara a firmar estos documentos, la dirección del correspondiente centro sanitario o servicio, en su caso, y a propuesta del facultativo de referencia, podrá dar el alta.