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Ley 2/2003 · Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

Ley 2/2003 Art. 22

TÍTULO IV

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 22. Presupuesto del Consejo Social.

1. El Consejo Social de la universidad anualmente propondrá al Consejo de Gobierno su propio presupuesto para su inclusión en los presupuestos de la universidad en un programa específico que comprenderá el crédito necesario para atender las necesidades de personal y medios materiales que demande el correcto funcionamiento de sus servicios en cada ejercicio.

2. Los gastos de personal de los Consejos Sociales correspondientes a la estructura mínima establecida en la presente Ley, serán financiados mediante las dotaciones que con tal finalidad se consignen en los presupuestos de la Generalidad Valenciana.