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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Ley 1/2003 Art. 13

Sección 1

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 13. Títulos propios.

1. Las universidades, mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, deben impulsar y coordinar las medidas pertinentes para la progresiva y plena harmonización de los ciclos de estudios y las denominaciones de los títulos propios de las universidades en el sistema europeo de titulaciones.

2. Las universidades también pueden expedir un título propio a los estudiantes que hayan superado el primer ciclo de los estudios universitarios oficiales de primer y segundo ciclo.

3. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña puede acreditar y certificar los títulos propios de las universidades.