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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 Art. 136

CAPÍTULO II

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Artículo 136. Clases de votaciones.

1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas.

2. Con carácter general, se utilizará la votación ordinaria, salvo que el Pleno de la Corporación acuerde para un caso concreto la votación nominal.

3. Podrá ser secreta la votación para la elección o destitución de personas y cuando así lo acuerde el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta.