Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.
Ley 7/2002 Art. 38
Sección 2
Artículo 38. Ámbito de aplicación.
Las actividades sujetas a la normativa específica de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, además del cumplimiento de las condiciones reguladas en la sección anterior, incluida la obligatoriedad de presentación de estudio acústico y realización de auditorías acústicas, se ajustarán a las establecidas en esta sección.
Wijzigingsgeschiedenis
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