Orden ECO/805/2003 Art. 9
CAPÍTULO III
Artículo 9. Valor de tasación condicionado.
Salvo lo previsto en el artículo 14, para que el valor de tasación calculado de acuerdo con la presente Orden pueda ser utilizado para alguna de las finalidades señaladas en su artículo 2 (Ámbito de aplicación) ha de ser expresado sin sujeción a ningún condicionante.