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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Ley 1/2003 Art. 23

TÍTULO IV

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Artículo 23. Orientación individual y familiar.

La prestación de orientación individual y familiar tiene por objeto, una vez evaluadas y diagnosticadas las necesidades de la persona usuaria, orientarla hacia las prestaciones que resulten más idóneas, debiendo elaborar al efecto un plan individual de atención siempre que se estime necesario algún tipo de intervención que requiera seguimiento y que la persona usuaria preste su consentimiento para ello.