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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Ley 1/2003 Art. 46

TÍTULO VII

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 46. Fuentes de financiación.

El sistema público de servicios sociales se financiará con cargo a:

a) Los presupuestos generales del Principado de Asturias.

b) Los presupuestos de los ayuntamientos.

c) Las aportaciones de las personas usuarias.

d) Cualquier otra aportación económica que amparada en el ordenamiento jurídico vaya destinada a tal fin.